En los últimos años se ha visto un cambio respecto a la manera de gobernar, pasando de ser unidireccional a una nueva gobernanza donde todas las personas, incluidos niños, niñas y adolescentes, formen parte.
Dado que los municipios forman el nivel de gobernanza más próximo a las personas, juegan un papel vital a la hora de educar, movilizar y responder a las necesidades públicas. Por ello, las políticas públicas deben potenciar esta participación ciudadana ya que es un derecho de las personas.
La participación respaldada por la legislación
El concepto de infancia es un constructo social que ha ido mutando a lo largo de la historia. Como colectivo, se les ha invisibilizado y se les ha quitado responsabilidades y poder. Bajo este prisma adultocentrista, se les ha visto como víctimas a las que había que proteger y se les ha excluido de cualquier toma de decisión pública.
El siglo XX supuso un cambio de paradigma para la infancia a raíz de la Convención de los Derechos del niño/a aprobada como tratado internacional el 20 de noviembre de 1989. El principal giro supuso que los niños y las niñas pasasen de ser objetos de tutela a sujetos de derechos con capacidad de ejercicio de ciudadanía. Es el instrumento de derechos humanos que más ratificaciones ha recibido en toda la historia y, a raíz de ella, se han ido dando pasos legislativos.

Además de la Convención de los Derechos del niño/a, existen diversas leyes que fomentan la creación de mecanismos participativos. A nivel nacional, la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor se refiere a los niños/as como “sujetos activos, participativos y creativos, con capacidad de modificar su propio medio personal y social; de participar en la búsqueda y satisfacción de sus necesidades y en la satisfacción de las necesidades de los demás”.
Otro de esos avances se dio en el año 2000 en el que 189 Estados Miembros de Naciones Unidas, entre ellos España, firmaron los Objetivos de Desarrollo para el Milenio y que fue sustituido en 2015 por los Objetivos del Desarrollo Sostenible. Dentro de sus 17 objetivos nos centramos en el 16.7 que hacen mención a la participación al referir que las decisiones deben ser inclusivas, participativas y representativas que respondan a las necesidades de todas las personas.
Aunque los resultados del reciente «Study on child participation in EU political and democratic life» (2021), determinan que España es de los países europeos con más carencias en participación infantil, se percibe una cierta concienciación política en este derecho. La reciente Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia determina la creación del I Consejo de participación infantil a nivel nacional.
También existen diferentes normativas autonómicas relacionadas con el derecho a dar voz a niños, niñas y adolescentes. En la mayoría de estas leyes se hace alusión al deber de la Administración pública de fomentar la participación infantil y de habilitar fórmulas y crear espacios específicos a tal efecto y con el fin de recoger las opiniones de las personas menores en cuanto a programas, proyectos o decisiones que les afecte. Las siguientes comunidades autónomas de España cuentan con leyes que mencionan el derecho a la participación de la infancia:
- Ley 10/2014, de 26 de septiembre, de consultas populares no referendarias, de Cataluña, que refiere que en dichas consultas pueden participar menores de 16 años si el objeto del proceso de participación ciudadana lo requiere.
- Ley 18/1999 de la Comunidad de Madrid regula el Consejo de Atención de la Infancia y Adolescencia y contempla la creación de Comisiones de Participación Infantil y Adolescente de carácter obligatorio “con objeto de articular el conocimiento directo sobre los intereses y las necesidades de los y las menores”.
- En la Ley 7/2017, del 7 de diciembre de participación ciudadana de Andalucía, en su artículo 35, se incluye el derecho a participar en las consultas participativas autonómicas o locales a todas las personas menores de 6 años cuando los asuntos afecten directamente a la infancia.
- Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de La Generalitat, de derechos y garantías de la infancia y adolescencia se centra en los derechos de las niñas, niños y adolescentes de la Comunidad Valenciana. Además, fue la primera ley nacional que tuvo en cuenta la opinión de niños, niñas y adolescentes para su creación y que promueve la participación infantil. Su artículo 16 destaca que la Generalitat debe promover la constitución de asociaciones y organizaciones que favorezcan la participación activa de niños, niñas y adolescentes y que las Administraciones locales deben fomentar la creación de los Consejos locales de Infancia y/o Adolescencia, como órganos consultivos y de participación de las personas menores en todos aquellos asuntos que les afecten a nivel local.
- Ley Foral 12/2019, de 22 de marzo, de Participación Democrática en Navarra, incluye un título completo (IV) donde regula la participación de niños, niñas y adolescentes.
- Decreto 49/2019, de 21 de mayo, por el que se crea y regula el consejo regional de infancia y familia de Castilla-La Mancha.
¿qué es la participación infantil?
Según Unicef, la participación infantil es un derecho y uno de los 4 principios fundamentales de la Convención sobre los Derechos del niño/a. También es una responsabilidad ya que implica compartir las decisiones que afectan a la vida propia y a la vida de la comunidad en la cual se vive.
La participación infantil es garantizar que el niño, la niña y la persona adolescente esté en condiciones de formarse un juicio propio, así como expresarse libremente sobre las situaciones que les afecten, teniéndose en cuenta las opiniones del niño/a en función de su edad y madurez.
Por estos motivos, se hace imprescindible impulsar el papel de los y las niñas como agentes participativos del municipio ya que apenas disponen de estos espacios. Reconocer que tienen formas propias de interpretar el mundo, de actuar, de pensar, de sentir y de discutir sobre diversos temas es algo innovador y cambia radicalmente la mirada existente sobre la infancia.
Video «Alas» de Unicef, donde explica brevemente esta definición.
tipos de participación infantil
Aunque no existe un tipo de participación infantil aprobado por todas las administraciones, destacamos dos tipos de participación infantil. Por un lado, la que propone Rogert Hart y por otro, la que propone Unicef.
Según Hart (1993) en “la escalera de la participación” existen diferentes grados:
- Escalón 1. Participación manipulada: acciones que no entienden las personas y que responden totalmente a intereses ajenos a los suyos.
- Escalón 2. Participación decorativa: se incorpora a la población sólo como un accesorio.
- Escalón 3. Participación simbólica: acciones donde la participación de la población es sólo aparente.
- Escalón 4. Participación de «asignados pero informados»: se informa a la población de en qué consiste una actividad pero realmente no deciden voluntariamente si participar o no. Aunque limitada, es el primer nivel de participación real.
- Escalón 5. Participación «con información y consulta»: los/as agentes externos de desarrollo informan y consultan a la población sobre su probable participación.
- Escalón 6. “Participación en ideas de agentes externos de desarrollo compartidas con la población»: La acción es pensada por agentes externos de desarrollo, pero es compartida con la población. Supone que ellos/as se incorporan en pensar y aportar respecto a la acción a realizar.
- Escalón 7. “Participación en acciones pensadas y ejecutadas por la propia población»: La acción se gesta en la propia población y es ejecutada por ellos/as. No hay relación con agentes externos de desarrollo.
- Escalón 8. “Participación en acciones pensadas por la propia población y que han sido compartidas con agentes externos de desarrollo»: La acción es pensada por la población, pero a diferencia del escalón anterior, es compartida con agentes externos de desarrollo.

Unicef, por otro lado, destaca los siguientes tipos de participación:
- Consultiva. Todo el proceso lo lleva la persona adulta. Los y las menores opinan.
- Participativa. El proceso lo inicia el adulto o la adulta pero colaboran los y las niñas y se les va dando autonomía.
- Autónoma. Los y las menores se encargan de todo el proceso y la persona adulta solo facilita el espacio.